Preguntas frecuentes

En esta sección encontrará un compendio de las preguntas más frecuentes realizadas por los usuarios respecto a la gestión y los servicios de esta entidad.

Puede realizar la búsqueda de preguntas sobre un tema específico mediante la selección de la categoría.

¿Cómo obtengo la certificación de un título?

Se debe solicitar la cita para certificación de títulos en la siguiente dirección electrónica: [email protected]

Es necesario presentar el título o copia del mismo, la cédula de identidad o documento de identificación, cancelar los timbres fiscales y de archivo.

En caso que el interesado no pueda presentarse personalmente, puede enviar a otra persona mayor de edad, con una carta de autorización y los documentos antes mencionados. Favor considerar que solo se emiten certificaciones para títulos de universidades privadas (bachillerato, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado).

¿Cómo saber si un docente o autoridad cuenta con el aval de CONESUP?

La información, en primera instancia, debe ser suministrada por la propia universidad o, en su defecto, el interesado puede consultar en la sección de Archivo el número de sesión, artículo y la fecha en que fue autorizado por el Consejo del CONESUP.

¿Cómo se realiza la apertura de: universidad privada, sede o carrera?

Los procedimientos a seguir en solicitudes como estas se encuentran detallados en el enlace de TRÁMITES, en la página principal de este sitio web.

¿Cómo solicito los programas o planes de curso?

Para obtener los programas o planes de curso, se debe solicitar la cita en la siguiente dirección electrónica: [email protected]

Es necesario indicar el período en que se cursó la asignatura (s), el nombre de la carrera, el grado y la universidad.  

La información que custodia la sección de Archivo concierne solamente a planes de estudio, programas de cursos y carreras de universidades privadas autorizadas por el CONESUP.

En caso que el interesado requiera copia de documentos, debe considerar que en el primer piso del edificio se encuentra una fotocopiadora que opera de manera independiente a nuestra institución, su horario de servicio al público inicia a partir de las 8:00 a.m. 

Para certificar el plan de estudios o programa de curso, debe llenar el formulario disponible para tal efecto en el Archivo, el trámite es inmediato y se deben aportar los timbres fiscales y de archivo. 

La sección de Archivo del CONESUP se ubica en el séptimo piso del Edificio Raventós.

¿Cómo verifico si una universidad privada o una carrera está autorizada?

Por favor consultar nuestra sección de "UNIVERSIDADES AUTORIZADAS".

¿Cuál es el procedimiento para la inscripción de títulos?

El proceso de inscripción de títulos inicia a partir de la solicitud de la cita por parte de las Universidades Privadas.

Una vez asignada la cita, las Universidades Privadas deben presentar ante el Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos del CONESUP: una declaración jurada suscrita por el abogado (a) y Rector (a), con los respectivos títulos a inscribir y los archivos XML y BAK.

Seguido, se procede a la revisión de los expedientes por parte de los inspectores, y finalmente, con la inscripción de los títulos que cumplan con los requerimientos establecidos.

El procedimiento por seguir para este trámite se detalla en el enlace de "TRÁMITES".

¿Cuál es la situación de la Universidad Cristiana del Sur?

El Consejo de CONESUP, de conformidad con el Artículo 17, inciso b) de la Ley N° 6693 (Ley de creación del CONESUP), dispuso en el artículo 4.a) de la Sesión N° 813-2017, celebrada el día 31 de mayo de 2017, suspender a la Universidad Cristiana del Sur de todas sus actividades académicas y administrativas por el periodo de un año, plazo que empezará a regir a partir del tercer cuatrimestre del 2017.

Haciendo uso de su derecho, la universidad, en sede administrativa, interpuso un Recurso de Revocatoria contra el acuerdo tomado por el Consejo; luego del estudio jurídico correspondiente, se emitió el dictamen con la propuesta de declarar sin lugar el recurso por extemporáneo. El Consejo acogió el dictamen jurídico y acordó en sesión Nº 818-2017, celebrada el 16 de agosto de 2017, declarar sin lugar el recurso incoado; mantener en todos sus extremos el acuerdo de la Sesión N° 813-2017 supra indicado y dar por agotada la vía en sede administrativa.

El Consejo de CONESUP, considerando a los estudiantes como terceros de buena fe, acordó adicionalmente ordenar a la universidad extender las certificaciones que los estudiantes requieran a efectos de sus intereses académicos, y otorgó el aval para que las otras universidades privadas puedan convalidar a los estudiantes hasta el 100% de las materias debidamente aprobadas.

Finalmente, el Consejo dispuso que, para el caso de los estudiantes que cumplieran con los requisitos de graduación en el segundo cuatrimestre de 2017, la universidad deberá remitir la información respectiva ante el CONESUP, a efecto de analizar y registrar por parte del Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos, aquellos títulos que cumplieran con todos los requerimientos legalmente exigibles.

En consecuencia, y en vista que fue agotada la vía en sede administrativa, los estudiantes que efectúen gestiones de matrícula en esta universidad, lo harán bajo su propio riesgo y responsabilidad. Por lo tanto, el acuerdo adoptado por el Consejo en cuanto a la suspensión de actividades de la Universidad Cristiana del Sur, es un acto administrativo válido y eficaz que hasta la presente fecha se mantiene en firme, salvo que en sede judicial se emitiera una resolución en contrario.

¿Cuáles costos de las universidades regula CONESUP?

En lo que concierne a los montos que legalmente  puede establecer y fiscalizar el CONESUP, con relación en los aranceles que aplican las universidades privadas a sus estudiantes, los mismos se detallan en el artículo N° 3, inciso “ch” de la Ley 6693, “De la creación del CONESUP”:

Artículo N° 3.- inciso ch“Aprobar las tarifas de matrícula y de costo de los cursos, de manera que se garantice el funcionamiento adecuado de las diversas universidades privadas.”

Por lo anterior, queda completamente claro que el CONESUP no aprueba ni podría aprobar los montos que cobran las universidades privadas a los estudiantes por concepto de derechos de graduación y otros servicios.

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