El Consejo de CONESUP, de conformidad con el Artículo 17, inciso b) de la Ley N° 6693 (Ley de creación del CONESUP), dispuso en el artículo 4.a) de la Sesión N° 813-2017, celebrada el día 31 de mayo de 2017, suspender a la Universidad Cristiana del Sur de todas sus actividades académicas y administrativas por el periodo de un año, plazo que empezará a regir a partir del tercer cuatrimestre del 2017.
Haciendo uso de su derecho, la universidad, en sede administrativa, interpuso un Recurso de Revocatoria contra el acuerdo tomado por el Consejo; luego del estudio jurídico correspondiente, se emitió el dictamen con la propuesta de declarar sin lugar el recurso por extemporáneo. El Consejo acogió el dictamen jurídico y acordó en sesión Nº 818-2017, celebrada el 16 de agosto de 2017, declarar sin lugar el recurso incoado; mantener en todos sus extremos el acuerdo de la Sesión N° 813-2017 supra indicado y dar por agotada la vía en sede administrativa.
El Consejo de CONESUP, considerando a los estudiantes como terceros de buena fe, acordó adicionalmente ordenar a la universidad extender las certificaciones que los estudiantes requieran a efectos de sus intereses académicos, y otorgó el aval para que las otras universidades privadas puedan convalidar a los estudiantes hasta el 100% de las materias debidamente aprobadas.
Finalmente, el Consejo dispuso que, para el caso de los estudiantes que cumplieran con los requisitos de graduación en el segundo cuatrimestre de 2017, la universidad deberá remitir la información respectiva ante el CONESUP, a efecto de analizar y registrar por parte del Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos, aquellos títulos que cumplieran con todos los requerimientos legalmente exigibles.
En consecuencia, y en vista que fue agotada la vía en sede administrativa, los estudiantes que efectúen gestiones de matrícula en esta universidad, lo harán bajo su propio riesgo y responsabilidad. Por lo tanto, el acuerdo adoptado por el Consejo en cuanto a la suspensión de actividades de la Universidad Cristiana del Sur, es un acto administrativo válido y eficaz que hasta la presente fecha se mantiene en firme, salvo que en sede judicial se emitiera una resolución en contrario.