Sí. Por disposición del Reglamento y la Ley vigente, el CONESUP solo regula los aranceles que cobran las universidades a sus estudiantes por concepto de matrícula, asignaturas y TCU. Los demás cobros que se aplican son discrecionales de cada universidad.
Preguntas frecuentes
En esta sección encontrará un compendio de las preguntas más frecuentes realizadas por los usuarios respecto a la gestión y los servicios de esta entidad.
Puede realizar la búsqueda de preguntas sobre un tema específico mediante la selección de la categoría.
¿La universidad puede cobrar derechos de graduación?
¿La universidad puede cobrar el TCU?
En virtud de la entrada en vigencia del nuevo Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria (CONESUP), Decreto Ejecutivo N°44069-MEP, las Universidades Privadas de Costa Rica pueden solicitar ante el CONESUP la autorización de los costos administrativos asociados al TCU. Dicho costo administrativo asociado deberá contar con la aprobación del CONESUP y será regulado mediante lo establecido en la “METODOLOGIA TARIFARIA PARA LA APROBACION DE MATRICULA Y CURSOS DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DE COSTA RICA”, la cual fue aprobada en la sesión N°848-18 Artículo 3, de fecha 28 de noviembre del 2018.
¿La universidad puede exigir cursos de nivelación?
El ingreso a una carrera de Bachillerato y Licenciatura no puede exigir cursos de nivelación. Sin embargo, para postgrados pueden ser requeridos, si así se establece dentro de los requisitos de ingreso o en la normativa interna de la universidad, aprobada por el CONESUP.
¿Las tarifas deben estar autorizadas por el CONESUP?
Sí. El CONESUP solo autoriza las tarifas de matrícula y costo de las asignaturas, de conformidad con el artículo 3, inciso Ch) de la Ley N° 6693.
Los demás rubros no se incluyen como parte de las competencias del CONESUP, en razón de lo cual los establece internamente cada universidad.
¿Los cursos de ESPECIALIZACIÓN son considerados como un posgrado?
No. Los “cursos de Especialización”, corresponden a un conjunto de módulos o cursos de capacitación o actualización profesional, generalmente atinentes a un puesto de trabajo. A los cursos de especialización no se les asigna créditos acorde con lo que se establece en la definición de crédito de la Educación Superior de Costa Rica, y, por lo tanto, no pueden ser avalados como planes de estudio de carreras universitarias.
Es competencia del CONESUP fiscalizar los planes de estudio de las Especialidades de los Posgrados que se imparten como mínimo en dos ciclos lectivos de 15 semanas o su equivalente, y un mínimo de 1620 horas de práctica profesional supervisada (Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal, Homologada por CONESUP, 2005).
¿Los títulos de Técnico se inscriben en el CONESUP?
No. La inscripción de títulos de técnico no es función que competa al CONESUP, esa es una competencia del Consejo Superior de Educación. El CONESUP solo inscribe títulos de grados y postgrados universitarios, de acuerdo a la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior aprobada por CONARE, homologada por CONESUP en el 2005; excepto los títulos de diplomados universitarios que pudiera autorizar el CONESUP; acatando criterio emitido por la Procuraduría general de la República.
En materia de titulaciones de técnicos, se determina que pertenecen al sistema de Educación No Formal (capacitación), y es al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) al que le compete la responsabilidad de la organización y coordinación del Sistema Nacional de Capacitación y Formación Profesional, de todos los sectores de la actividad económica, de conformidad con las directrices del Poder Ejecutivo y con las disposiciones legales correspondientes; en concordancia con el artículo 3, inciso a), de la Ley Orgánica Nº 6868, del 06 de mayo de 1983.(Ver en Reglamento de Acreditación y capacitación y formación profesional).
¿Me debe brindar adecuación curricular la universidad?
De acuerdo con la Ley N° 7600, las universidades pueden brindar adecuaciones curriculares no significativas y de acceso, con la debida valoración del Comité Institucional con que cuenta cada Universidad y quienes serán los encargados de acoger y valorar las solicitudes que se realicen al respecto.
En la educación superior universitaria no se aplican adecuaciones curriculares significativas, de conformidad con la resolución N° 2008011621 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las diez horas y catorce minutos del veinticinco de julio del dos mil ocho y la Sentencia N° 82-2011 del Tribunal Contencioso Administrativo, de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil once.
¿Puedo avalar mi Práctica Profesional como TCU?
No, el Trabajo Comunal Universitario no es una práctica profesional, sino es un trabajo para la comunidad, lleva implícito un servicio solidario, sin fines de lucro; contribuyendo al estudio de los problemas nacionales en forma gratuita.
El Trabajo Comunal Universitario no debe resolver una necesidad administrativa o docente de la universidad, sus facultades o carreras, tampoco constituye una prestación de asistencia a una institución con fines privados (el TCU no responde a fines institucionales, sea una entidad pública o privada).