Seguimiento

¿Cuándo se da admisibilidad a la denuncia?

Cuando es competencia del CONESUP y se cumple con los requisitos necesarios para su respectiva instrucción. Cuando se demuestre haber agotado formalmente los canales de comunicación con las autoridades universitarias, en los casos en que así se requiera. Se exceptúan los supuestos en los que la denuncia se refiere al funcionamiento irregular de un recinto educativo, oferta académica, docentes y autoridades universitarias no autorizadas.    

¿Cuál es el procedimiento de una denuncia?

Una vez recibida la denuncia, el Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos del CONESUP procede de la siguiente manera:

  • registra con un consecutivo para la apertura formal del expediente y su respectivo seguimiento.
  • asigna a un funcionario para el trámite, iniciando la investigación preliminar, según la competencia del CONESUP
  • informa al accionante al lugar o medio para notificaciones sobre la viabilidad de su denuncia. 

 Cuando los argumentos o pruebas presentados se consideren insuficientes o imprecisos, se solicitará ampliarlos. En caso de no recibirse respuesta por parte del denunciante, dentro del término indicado en la normativa vigente, se resolverá la denuncia con la información presente en el expediente .

 El Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos del CONESUP puede extender razonablemente el término de tiempo para el estudio de la denuncia según su complejidad.

De acuerdo con la naturaleza de los resultados que se obtengan luego de la investigación, se dará la correspondiente respuesta al interesado por parte de la Secretaría Técnica del CONESUP, o en su defecto, si el caso lo amerita, podrá elevarse para conocimiento y discusión de los señores miembros del Consejo. La resolución que se tome por parte de la Secretaría Técnica admite los recursos de Revocatoria y de Apelación en Subsidio. El acuerdo que se tome por parte de los señores miembros del Consejo, admite solamente el recurso de Revocatoria.

 ¿Cuándo se archiva una denuncia?

Cuando no sea competencia del CONESUP, según la Ley N° 6693, su reglamento y normativa conexa aplicable al caso.

Cuando no se demuestre haber agotado formalmente los canales de comunicación internos con las autoridades universitarias competentes, en los casos en que así se requiera.

Cuando el denunciante hace caso omiso a la presentación y entrega de información adicional que le haya sido requerida. Se exceptúan los supuestos en los que la denuncia se refiere al funcionamiento irregular de un recinto educativo, oferta académica, docentes y autoridades universitarias no autorizadas.

¿Cuándo se desiste de una denuncia?

En cualquier momento del procedimiento, el denunciante puede desistir la causa, para lo cual debe solicitarlo de forma escrita. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo N° 339, Ley General de la Administración Pública.

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