Preguntas frecuentes

En esta sección encontrará un compendio de las preguntas más frecuentes realizadas por los usuarios respecto a la gestión y los servicios de esta entidad.

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¿El CONESUP regula la cantidad de graduaciones de una universidad?

No, definir la cantidad de graduaciones, así como la fecha de celebración de la ceremonia de graduación es potestad de cada institución de educación superior privada.   En la normativa del CONESUP no existe disposición en cuanto a la cantidad mínima o máxima de graduaciones que deben realizar las Universidades Privadas por año.

 

El CONESUP únicamente define: Un tiempo de al menos 30 días hábiles para el proceso de revisión de los expediente e inscripción de los títulos y la fecha límite para la recepción de las solicitudes de inscripciones de los títulos que corresponden a las graduaciones programadas para fin de año.

¿El personal docente y las autoridades deben estar autorizados?

Sí. Según se establece en el artículo 20 del Reglamento General del CONESUP (RGC), es obligatorio que toda persona que imparte lecciones en una universidad privada cuente con la correspondiente autorización del Consejo del CONESUP. Esta disposición aplica, de igual forma, para las autoridades universitarias (Rector, Vicerrector, Secretario General, Decano, Directores de carrera y Coordinadores de sede), tal y como lo dispone el artículo 27 del RGC. 

¿El TCU debe estar relacionado con mi carrera?

No, el Trabajo Comunal Universitario no necesariamente debe estar relacionado con la carrera de procedencia, esto de conformidad con la última modificación del Reglamento General del CONESUP (marzo, 2010). 

¿Es obligatoria la acreditación en las universidades privadas?

No, la acreditación es un proceso voluntario de evaluación al que se someten las universidades privadas con carreras aprobadas previamente por el CONESUP. Este proceso, a nivel nacional, se encuentra a cargo de SINAES (Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior), cuyo principal propósito es asegurar la calidad en los planes de estudio. A nivel internacional existen otras agencias acreditadoras.

¿Es obligatoria la realización del TCU?

Sí. Todo estudiante de grado universitario debe realizar el Trabajo Comunal Universitario, según lo dispone la normativa del CONESUP, en el artículo 9, Ley N° 6693 y el artículo 29, inciso e) del Reglamento General del CONESUP.

¿Es obligatorio asistir a la graduación para obtener el título universitario?

Sí. La actividad de la graduación es un acto solemne de juramentación del graduando y es personal. Si el interesado se ve imposibilitado de asistir a la ceremonia de graduación, deberá gestionar ante la Rectoría de la universidad, la hora y fecha de la juramentación, así como la entrega del respectivo título universitario.

¿Está obligada una universidad a convalidar asignaturas?

No. Las universidades no están en la obligación de convalidar asignaturas cursadas en otra universidad. Sin embargo; el estudiante puede optar por un proceso de convalidación.

El artículo 30 del Reglamento General del CONESUP (RGC) faculta a las universidades privadas para recibir estudiantes provenientes de otras universidades y convalidar asignaturas, con la salvedad que el porcentaje máximo a convalidar no puede exceder el 60% del total de los créditos de la carrera. El estudiante debe cumplir con una residencia mínima del 40% en la universidad que emitirá el título respectivo.

¿Existe un máximo de créditos que se pueden matricular?

El CONESUP se rige por la nomenclatura de grados y títulos, y su considerando 4°.

Las universidades lo regulan con su normativa interna; evitando, en lo que sea posible, que se presenten casos de sobrecarga académica. En este aspecto, se debe considerar la relación entre los requisitos y correquisitos que contempla el plan de estudios de la carrera.

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