No, definir la cantidad de graduaciones, así como la fecha de celebración de la ceremonia de graduación es potestad de cada institución de educación superior privada. En la normativa del CONESUP no existe disposición en cuanto a la cantidad mínima o máxima de graduaciones que deben realizar las Universidades Privadas por año.
El CONESUP únicamente define: Un tiempo de al menos 30 días hábiles para el proceso de revisión de los expediente e inscripción de los títulos y la fecha límite para la recepción de las solicitudes de inscripciones de los títulos que corresponden a las graduaciones programadas para fin de año.