¿La universidad puede cobrar el TCU?
En virtud de la entrada en vigencia del nuevo Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria (CONESUP), Decreto Ejecutivo N°44069-MEP, las Universidades Privadas de Costa Rica pueden solicitar ante el CONESUP la autorización de los costos administrativos asociados al TCU. Dicho costo administrativo asociado deberá contar con la aprobación del CONESUP y será regulado mediante lo establecido en la “METODOLOGIA TARIFARIA PARA LA APROBACION DE MATRICULA Y CURSOS DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DE COSTA RICA”, la cual fue aprobada en la sesión N°848-18 Artículo 3, de fecha 28 de noviembre del 2018.
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