En Sesión N°819-2017 artículo 2 el Consejo de CONESUP acuerda lo siguiente:
Punto 4) Ante consulta de estudiantes que aseguran finalizarán su Trabajo Comunal Universitario en el mes de setiembre 2017, así como otros alumnos que indican concluirán el Trabajo Final para Graduación en los meses de setiembre y octubre 2017, otorgar a la Universidad Cristiana del Sur, la posibilidad de solicitar inspección de los registros de los títulos en el mes de noviembre de 2017, a fin que los estudiantes que se encuentran finalizando estos requisitos del plan de estudios - pero que no cumplen con los requerimientos mencionados para ser incluidos en la graduación que la Universidad remitirá antes del primero de setiembre de los corrientes- también cuenten con la posibilidad de graduarse; lo anterior considerando que estos alumnos se encuentran muy avanzados y por ende, su traslado a otra Universidad, les podría ocasionar un perjuicio y atraso severo en sus estudios.
Punto 5) De conformidad con lo anterior se notifica a la Universidad Cristiana del Sur dichas disposiciones y se le recuerda que después del primero de setiembre de 2017 y hasta el treinta de noviembre de 2017, únicamente podrá recibir y preparar la documentación de los estudiantes descritos en el punto anterior, con el fin de remitir al CONESUP la lista de estudiantes propuestos para graduación antes del treinta de noviembre de 2017. Se enfatiza que, solamente podrá incluir a los estudiantes que durante ese periodo estén finalizando los Trabajos Finales de Graduación así como los Trabajos Comunales Universitarios, que hayan dado inicio con anterioridad al plazo de suspensión de la Universidad.
¿Cómo se tramita una certificación de notas universitarias para apostillado?
De acuerdo con criterio legal CONESUP-AJ-039-2024 de fecha 12 de julio de 2024, emitido por la Asesoría Jurídica del CONESUP, se aclara que la certificación de notas universitarias no es una función de esta entidad, sino que debe ser realizada por un notario público. El CONESUP, según su marco jurídico y reglamentario, no tiene la potestad de certificar notas de estudiantes, ya que estas no forman parte de los documentos bajo su custodia ni de sus funciones legales. La responsabilidad de emitir certificaciones de notas recae directamente en las universidades privadas que emiten dichas notas.
Además, el Código Notarial establece que los notarios tienen la autoridad para extender certificaciones de inscripciones, expedientes, resoluciones o documentos existentes en registros y oficinas públicas, así como de documentos privados en poder de particulares. Estas certificaciones, para ser válidas fuera del país, deben cumplir con el requisito de apostillado por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Así las cosas, importante considerar los siguientes puntos clave:
- Las certificaciones de notas deben ser emitidas por la universidad correspondiente.
- El CONESUP no tiene acceso a los registros de notas de los estudiantes, por lo que no puede certificar esta información.
- Los notarios públicos están facultados por el Código Notarial para autenticar o emitir certificaciones de documentos académicos.
- Para uso internacional, certificaciones de notas deben ser apostilladas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mismo que debe cumplir con los requisitos establecidos por dicha instancia.
- El CONESUP solo emitirá certificaciones relacionadas con sus funciones específicas, como Certificación de títulos, Certificación de aprobación de Universidad, Carrera y Sede, Certificación de planes de estudio y cursos, Certificación de Docentes, entre otras responsabilidades que le competen según el marco legal vigente.
En conclusión, el CONESUP reitera que cualquier certificación de notas universitarias debe ser gestionada directamente por un notario público, quien tiene la autoridad legal para realizar dichas certificaciones según lo dispuesto en el Código Notarial. El CONESUP se limita a certificar únicamente los documentos que están bajo su competencia y custodia.