Preguntas frecuentes

En esta sección encontrará un compendio de las preguntas más frecuentes realizadas por los usuarios respecto a la gestión y los servicios de esta entidad.

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¿Cuáles son los aspectos a considerar en la ejecución del TCU?

En el artículo 29, inciso e) del Reglamento General del CONESUP se establecen los contenidos mínimos que la Universidad debe de incorporar en el Reglamento Interno de Trabajo Comunal.

Condiciones de aprobación que debe incluir:

  • Una bitácora debidamente firmada y sellada por el responsable de la universidad y el representante de la entidad externa, en el caso que corresponda.
  • Una certificación de cumplimiento del proyecto del TCU expedida por la entidad correspondiente.
  • Que no sustituya las prácticas profesionales.
  • El mínimo de tiempo dedicado al TCU, el cual no podrá ser inferior a 150 horas, y realizado una única vez por el estudiante.
  • Los documentos que deberá contener el expediente que se llevará al efecto en cumplimiento de este artículo.
  • Las condiciones para reconocer el TCU realizado en otra universidad, el cual solo se exigirá como requisito de graduación para el grado que habilite el ejercicio profesional.

¿Cuándo se puede realizar el TCU?

El Trabajo Comunal Universitario se puede realizar cuando la persona haya cursado al menos la mitad del plan de estudios del grado que le habilite su ejercicio profesional (Artículo 29, inciso e, subinciso iii (a) del Reglamento General del CONESUP).

¿Debo realizar el TCU en el nivel de la Licenciatura?

Si cuenta con el Bachillerato universitario y no ha realizado el Trabajo Comunal Universitario (TCU), debe cumplir con este requisito.

El TCU se realiza una única vez, por tanto deberá presentar una constancia de la universidad donde cumplió dicho requisito. (Artículo 29 del Reglamento General CONESUP).

Considerar adicionalmente, el Reglamento de TCU de la universidad. El TCU no podrá ser inferior a 150 horas reloj.

¿Debo realizar el TCU en una carrera de postgrado?

No, el Trabajo Comunal Universitario no es requisito para los postgrados, especialidades ni doctorados; según el artículo 29, inciso e), punto viii) del Reglamento General del CONESUP, el TCU se realiza por una única vez.

¿El TCU debe estar relacionado con mi carrera?

No, el Trabajo Comunal Universitario no necesariamente debe estar relacionado con la carrera de procedencia, esto de conformidad con la última modificación del Reglamento General del CONESUP (marzo, 2010). 

¿Es obligatoria la realización del TCU?

Sí. Todo estudiante de grado universitario debe realizar el Trabajo Comunal Universitario, según lo dispone la normativa del CONESUP, en el artículo 9, Ley N° 6693 y el artículo 29, inciso e) del Reglamento General del CONESUP.

¿La universidad puede cobrar el TCU?

En virtud de la entrada en vigencia del nuevo Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria (CONESUP), Decreto Ejecutivo N°44069-MEP, las Universidades Privadas de Costa Rica pueden solicitar ante el CONESUP la autorización de los costos administrativos asociados al TCU. Dicho costo administrativo asociado deberá contar con la aprobación del CONESUP y será regulado mediante lo establecido en la “METODOLOGIA TARIFARIA PARA LA APROBACION DE MATRICULA Y CURSOS DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DE COSTA RICA”, la cual fue aprobada en la sesión N°848-18 Artículo 3, de fecha 28 de noviembre del 2018.

¿Puedo avalar mi Práctica Profesional como TCU?

No, el Trabajo Comunal Universitario no es una práctica profesional, sino es un trabajo para la comunidad, lleva implícito un servicio solidario, sin fines de lucro; contribuyendo al estudio de los problemas nacionales en forma gratuita.

El Trabajo Comunal Universitario no debe resolver una necesidad administrativa o docente de la universidad, sus facultades o carreras, tampoco constituye una prestación de asistencia a una institución con fines privados (el TCU no responde a fines institucionales, sea una entidad pública o privada).

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