Preguntas frecuentes

En esta sección encontrará un compendio de las preguntas más frecuentes realizadas por los usuarios respecto a la gestión y los servicios de esta entidad.

Puede realizar la búsqueda de preguntas sobre un tema específico mediante la selección de la categoría.

¿Cómo se realiza la apertura de: universidad privada, sede o carrera?

Los procedimientos a seguir en solicitudes como estas se encuentran detallados en el enlace de TRÁMITES, en la página principal de este sitio web.

¿Cuál es el procedimiento para la inscripción de títulos?

El proceso de inscripción de títulos inicia a partir de la solicitud de la cita por parte de las Universidades Privadas.

Una vez asignada la cita, las Universidades Privadas deben presentar ante el Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos del CONESUP: una declaración jurada suscrita por el abogado (a) y Rector (a), con los respectivos títulos a inscribir y los archivos XML y BAK.

Seguido, se procede a la revisión de los expedientes por parte de los inspectores, y finalmente, con la inscripción de los títulos que cumplan con los requerimientos establecidos.

El procedimiento por seguir para este trámite se detalla en el enlace de "TRÁMITES".

¿Cuáles costos de las universidades regula CONESUP?

En lo que concierne a los montos que legalmente  puede establecer y fiscalizar el CONESUP, con relación en los aranceles que aplican las universidades privadas a sus estudiantes, los mismos se detallan en el artículo N° 3, inciso “ch” de la Ley 6693, “De la creación del CONESUP”:

Artículo N° 3.- inciso ch“Aprobar las tarifas de matrícula y de costo de los cursos, de manera que se garantice el funcionamiento adecuado de las diversas universidades privadas.”

Por lo anterior, queda completamente claro que el CONESUP no aprueba ni podría aprobar los montos que cobran las universidades privadas a los estudiantes por concepto de derechos de graduación y otros servicios.

¿Qué debo hacer para impartir lecciones en una universidad privada?

El interesado debe presentar solicitud junto con sus atestados ante la oficina de Recursos Humanos o Departamento respectivo de cada universidad, y corresponde a ésta gestionar el trámite ante el CONESUP, Órgano que decidirá en definitiva si se acepta o no la propuesta.

¿Se reciben en CONESUP solicitudes de apertura de carreras de pregados?

Sí. Según Dictamen C-020-2013, de fecha 15 de febrero de 2013, de la Procuraduría General de República, y el Informe DFOE-SOC-IF-03-2015, de fecha 13 de marzo de 2015, emitido por la Contraloría General de la República, corresponde al CONESUP el estudio de las solicitudes de apertura de carreras, a nivel de Diplomado universitario, en las universidades privadas. 

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