Preguntas frecuentes

En esta sección encontrará un compendio de las preguntas más frecuentes realizadas por los usuarios respecto a la gestión y los servicios de esta entidad.

Puede realizar la búsqueda de preguntas sobre un tema específico mediante la selección de la categoría.

¿Cómo saber si un docente o autoridad cuenta con el aval de CONESUP?

La información, en primera instancia, debe ser suministrada por la propia universidad o, en su defecto, el interesado puede consultar en la sección de Archivo el número de sesión, artículo y la fecha en que fue autorizado por el Consejo del CONESUP.

¿Cómo solicito los programas o planes de curso?

Para obtener los programas o planes de curso, se debe solicitar la cita en la siguiente dirección electrónica: [email protected]

Es necesario indicar el período en que se cursó la asignatura (s), el nombre de la carrera, el grado y la universidad.  

La información que custodia la sección de Archivo concierne solamente a planes de estudio, programas de cursos y carreras de universidades privadas autorizadas por el CONESUP.

En caso que el interesado requiera copia de documentos, debe considerar que en el primer piso del edificio se encuentra una fotocopiadora que opera de manera independiente a nuestra institución, su horario de servicio al público inicia a partir de las 8:00 a.m. 

Para certificar el plan de estudios o programa de curso, debe llenar el formulario disponible para tal efecto en el Archivo, el trámite es inmediato y se deben aportar los timbres fiscales y de archivo. 

La sección de Archivo del CONESUP se ubica en el séptimo piso del Edificio Raventós.

¿Cómo verifico si una universidad privada o una carrera está autorizada?

Por favor consultar nuestra sección de "UNIVERSIDADES AUTORIZADAS".

¿Cuál es la situación de la Universidad Cristiana del Sur?

El Consejo de CONESUP, de conformidad con el Artículo 17, inciso b) de la Ley N° 6693 (Ley de creación del CONESUP), dispuso en el artículo 4.a) de la Sesión N° 813-2017, celebrada el día 31 de mayo de 2017, suspender a la Universidad Cristiana del Sur de todas sus actividades académicas y administrativas por el periodo de un año, plazo que empezará a regir a partir del tercer cuatrimestre del 2017.

Haciendo uso de su derecho, la universidad, en sede administrativa, interpuso un Recurso de Revocatoria contra el acuerdo tomado por el Consejo; luego del estudio jurídico correspondiente, se emitió el dictamen con la propuesta de declarar sin lugar el recurso por extemporáneo. El Consejo acogió el dictamen jurídico y acordó en sesión Nº 818-2017, celebrada el 16 de agosto de 2017, declarar sin lugar el recurso incoado; mantener en todos sus extremos el acuerdo de la Sesión N° 813-2017 supra indicado y dar por agotada la vía en sede administrativa.

El Consejo de CONESUP, considerando a los estudiantes como terceros de buena fe, acordó adicionalmente ordenar a la universidad extender las certificaciones que los estudiantes requieran a efectos de sus intereses académicos, y otorgó el aval para que las otras universidades privadas puedan convalidar a los estudiantes hasta el 100% de las materias debidamente aprobadas.

Finalmente, el Consejo dispuso que, para el caso de los estudiantes que cumplieran con los requisitos de graduación en el segundo cuatrimestre de 2017, la universidad deberá remitir la información respectiva ante el CONESUP, a efecto de analizar y registrar por parte del Departamento de Inspección e Inscripción de Títulos, aquellos títulos que cumplieran con todos los requerimientos legalmente exigibles.

En consecuencia, y en vista que fue agotada la vía en sede administrativa, los estudiantes que efectúen gestiones de matrícula en esta universidad, lo harán bajo su propio riesgo y responsabilidad. Por lo tanto, el acuerdo adoptado por el Consejo en cuanto a la suspensión de actividades de la Universidad Cristiana del Sur, es un acto administrativo válido y eficaz que hasta la presente fecha se mantiene en firme, salvo que en sede judicial se emitiera una resolución en contrario.

¿Cuáles son las opciones para realizar el Trabajo Final de Graduación?

La información relativa a las modalidades de graduación se encuentra en el Estatuto Orgánico y Reglamento Académico de cada universidad, así como en los planes de estudio autorizados por el CONESUP.

¿Dónde puedo obtener copia de los programas de los cursos?

El CONESUP cuenta con un Archivo disponible al público, donde el usuario puede tener acceso a la información referente a carreras, planes de estudio y programas de cursos que imparten las universidades privadas. En la sección de preguntas frecuentes encontrará el trámite que debe realizar para solicitar programas o planes de cursos en CONESUP. El usuario asume el costo de las fotocopias, por ser un servicio ajeno a nuestra institución.

Cada universidad está en la obligación de contar con esta información, cuya obtención puede implicar para el usuario el pago de los costos que establezca la misma.

 

¿El CONESUP regula la cantidad de graduaciones de una universidad?

No, definir la cantidad de graduaciones, así como la fecha de celebración de la ceremonia de graduación es potestad de cada institución de educación superior privada.   En la normativa del CONESUP no existe disposición en cuanto a la cantidad mínima o máxima de graduaciones que deben realizar las Universidades Privadas por año.

 

El CONESUP únicamente define: Un tiempo de al menos 30 días hábiles para el proceso de revisión de los expediente e inscripción de los títulos y la fecha límite para la recepción de las solicitudes de inscripciones de los títulos que corresponden a las graduaciones programadas para fin de año.

¿El personal docente y las autoridades deben estar autorizados?

Sí. Según se establece en el artículo 20 del Reglamento General del CONESUP (RGC), es obligatorio que toda persona que imparte lecciones en una universidad privada cuente con la correspondiente autorización del Consejo del CONESUP. Esta disposición aplica, de igual forma, para las autoridades universitarias (Rector, Vicerrector, Secretario General, Decano, Directores de carrera y Coordinadores de sede), tal y como lo dispone el artículo 27 del RGC. 

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