¿Me debe brindar adecuación curricular la universidad?

De acuerdo con la Ley N° 7600, las universidades pueden brindar adecuaciones curriculares no significativas y de acceso, con la debida valoración del Comité Institucional con que cuenta cada Universidad y quienes serán los encargados de acoger y valorar las solicitudes que se realicen al respecto.

En la educación superior universitaria no se aplican adecuaciones curriculares significativas, de conformidad con la resolución N° 2008011621 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las diez horas y catorce minutos del veinticinco de julio del dos mil ocho y la Sentencia N° 82-2011 del Tribunal Contencioso Administrativo, de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil once.

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