Preguntas frecuentes

En esta sección encontrará un compendio de las preguntas más frecuentes realizadas por los usuarios respecto a la gestión y los servicios de esta entidad.

Puede realizar la búsqueda de preguntas sobre un tema específico mediante la selección de la categoría.

¿Los títulos de Técnico se inscriben en el CONESUP?

No. La inscripción de títulos de técnico no es función que competa al CONESUP, en virtud que no mantienen las características de los niveles de la Educación Superior Universitaria y, por lo tanto, no se ajustan a la definición de pregrados, grados o posgrados que indica la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior aprobada por CONARE y homologada por CONESUP en el 2005.

En materia de titulaciones de técnicos, se determina que pertenecen al sistema de Educación No Formal (capacitación), y es al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) al que le compete la responsabilidad de la organización y coordinación del Sistema Nacional de Capacitación y Formación Profesional, de todos los sectores de la actividad económica, de conformidad con las directrices del Poder Ejecutivo y con las disposiciones legales correspondientes; en concordancia con el artículo 3, inciso a), de la Ley Orgánica Nº 6868, del 06 de mayo de 1983. (Ver en Reglamento de Acreditación y capacitación y formación profesional).

¿Me debe brindar adecuación curricular la universidad?

De acuerdo con la Ley N° 7600, las universidades pueden brindar adecuaciones curriculares no significativas y de acceso, con la debida valoración del Comité Institucional con que cuenta cada Universidad y quienes serán los encargados de acoger y valorar las solicitudes que se realicen al respecto.

En la educación superior universitaria no se aplican adecuaciones curriculares significativas, de conformidad con la resolución N° 2008011621 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las diez horas y catorce minutos del veinticinco de julio del dos mil ocho y la Sentencia N° 82-2011 del Tribunal Contencioso Administrativo, de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil once.

¿Qué requisitos son necesarios para la convalidación de asignaturas?

Se debe revisar el Reglamento General del CONESUP y la normativa interna de la universidad a la que se pretende trasladar. En general, se debe presentar la solicitud ante la autoridad competente de la universidad, aportando el programa (s) de los cursos aprobados junto con la certificación de notas. Tratándose de programas de cursos aprobados en universidades privadas, el interesado los puede obtener en la sección de Archivo del CONESUP.

La autoridad competente de la universidad deberá realizar un estudio de convalidación. La universidad con base en dicho estudio decide si aprueba las convalidaciones solicitadas.

El porcentaje máximo de reconocimiento de asignaturas es de un 60% del total de créditos de la carrera a cursar (art. 30 RGC).

¿Qué sucede si solamente falta concluir TCU y TFG en Cristiana del Sur ?

En Sesión N°819-2017 artículo 2 el Consejo de CONESUP acuerda lo siguiente:

Punto 4) Ante consulta de estudiantes que aseguran finalizarán su Trabajo Comunal Universitario en el mes de setiembre 2017, así como otros alumnos que indican concluirán el Trabajo Final para Graduación en los meses de setiembre y octubre 2017, otorgar a la Universidad Cristiana del Sur, la posibilidad de solicitar inspección de los registros de los títulos en el mes de noviembre de 2017, a fin que los estudiantes que se encuentran finalizando estos requisitos del plan de estudios - pero que no cumplen con los requerimientos mencionados para ser incluidos en la graduación que la Universidad remitirá antes del primero de setiembre de los corrientes- también cuenten con la posibilidad de graduarse; lo anterior considerando que estos alumnos se encuentran muy avanzados y por ende, su traslado a otra Universidad, les podría ocasionar un perjuicio y atraso severo en sus estudios.

Punto 5) De conformidad con lo anterior se notifica a la Universidad Cristiana del Sur dichas disposiciones y se le recuerda que después del primero de setiembre de 2017 y hasta el treinta de noviembre de 2017, únicamente podrá recibir y preparar la documentación de los estudiantes descritos en el punto anterior, con el fin de remitir al CONESUP la lista de estudiantes propuestos para graduación antes del treinta de noviembre de 2017. Se enfatiza que, solamente podrá incluir a los estudiantes que durante ese periodo estén finalizando los Trabajos Finales de Graduación así como los Trabajos Comunales Universitarios, que hayan dado inicio con anterioridad al plazo de suspensión de la Universidad.

 

¿Se puede impugnar ante el CONESUP una calificación obtenida?

No. Las disconformidades relacionadas con asuntos de evaluación de los aprendizajes se resuelven según lo dispuesto en el Reglamento General Estudiantil y demás normativa interna aprobada para la universidad. El CONESUP carece de competencia legal y reglamentaria para conocer y resolver aspectos de evaluación de los aprendizajes

 

¿Se puede matricular asignaturas de un bloque posterior dentro de un plan de estudio?

Sí, siempre y cuando no se incurra en el incumplimiento de los requisitos y correquisitos autorizados por el CONESUP en el momento de la aprobación del plan de estudio de la carrera. 

Páginas

Ir a buscador de actas Consulta de carreras y sub-carreras Ir a Trámites

Ir a Enlaces de Interés Ir a Leyes y Reglamentos Contáctenos