Preguntas frecuentes

En esta sección encontrará un compendio de las preguntas más frecuentes realizadas por los usuarios respecto a la gestión y los servicios de esta entidad.

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¿Es obligatoria la acreditación en las universidades privadas?

No, la acreditación es un proceso voluntario de evaluación al que se someten las universidades privadas con carreras aprobadas previamente por el CONESUP. Este proceso, a nivel nacional, se encuentra a cargo de SINAES (Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior), cuyo principal propósito es asegurar la calidad en los planes de estudio. A nivel internacional existen otras agencias acreditadoras.

¿Es obligatorio asistir a la graduación para obtener el título universitario?

Sí. La actividad de la graduación es un acto solemne de juramentación del graduando y es personal. Si el interesado se ve imposibilitado de asitir a la ceremonia de graduación, deberá gestionar ante la Rectoría de la universidad la hora y fecha de la juramentación, así como la entrega del respectivo título universitario.

¿Está obligada una universidad a convalidar asignaturas?

No. Las universidades no están en la obligación de convalidar asignaturas cursadas en otra universidad. Sin embargo; el estudiante puede optar por un proceso de convalidación.

El artículo 30 del Reglamento General del CONESUP (RGC) faculta a las universidades privadas para recibir estudiantes provenientes de otras universidades y convalidar asignaturas, con la salvedad que el porcentaje máximo a convalidar no puede exceder el 60% del total de los créditos de la carrera. El estudiante debe cumplir con una residencia mínima del 40% en la universidad que emitirá el título respectivo.

¿Existe un máximo de créditos que se pueden matricular?

El CONESUP se rige por la nomenclatura de grados y títulos, y su considerando 4°.

Las universidades lo regulan con su normativa interna; evitando, en lo que sea posible, que se presenten casos de sobrecarga académica. En este aspecto, se debe considerar la relación entre los requisitos y correquisitos que contempla el plan de estudios de la carrera.

¿La universidad puede cobrar derechos de graduación?

Sí. Por disposición del Reglamento y la Ley vigente, el CONESUP solo regula los aranceles que cobran las universidades a sus estudiantes por concepto de matrícula y asignaturas. Los demás cobros que se aplican son discrecionales de cada universidad.

¿La universidad puede exigir cursos de nivelación?

El ingreso a una carrera de Bachillerato y Licenciatura no puede exigir cursos de nivelación. Sin embargo, para postgrados pueden ser requeridos, si así se establece dentro de los requisitos de ingreso o en la normativa interna de la universidad, aprobada por el CONESUP.

¿Las tarifas deben estar autorizadas por el CONESUP?

Sí. El CONESUP solo autoriza las tarifas de matrícula y costo de las asignaturas, de conformidad con el artículo 3, inciso Ch) de la Ley N° 6693.

Los demás rubros no se incluyen como parte de las competencias del CONESUP, en razón de lo cual los establece internamente cada universidad.

¿Los cursos de ESPECIALIZACIÓN son considerados como un posgrado?

No. Los “cursos de Especialización”, corresponden a un conjunto de módulos o cursos de capacitación o actualización profesional, generalmente atinentes a un puesto de trabajo. A los cursos de especialización no se les asigna créditos acorde con lo que se establece en la definición de crédito de la Educación Superior de Costa Rica, y, por lo tanto, no pueden ser avalados como planes de estudio de carreras universitarias.

Es competencia del CONESUP fiscalizar los planes de estudio de las Especialidades de los Posgrados que se imparten como mínimo en dos ciclos lectivos de 15 semanas o su equivalente, y un mínimo de 1620 horas de práctica profesional supervisada (Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal, Homologada por CONESUP, 2005). 

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